Resolución Expediente Acta Nº
Nº 363/019 0673-02-006-2019 42/2019
 
Referencia
HACER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE REVOCACIÓN DE AZANDE SA CONTRA LA ACEPTACIÓN Y DILIGENCIAMIENTO DE PRUEBA OFRECIDA POR MEGAL SA
 
Resolución

VISTO: Los recursos administrativos presentados por Azande SA contra la aceptación y diligenciamiento de la prueba ofrecida por Megal SA en el expediente Nº 0079-02-006-2019;

RESULTANDO: I) que el acto en cuestión señaló la aceptación y el diligenciamiento de la prueba ofrecida;

II) que la empresa recurrente fue notificada el día 15 de octubre de 2019; los recursos presentados son los adecuados para impugnar un acto administrativo de este tipo, y fueron interpuestos con firma letrada, el día 16 de octubre de 2019;

III) que el escrito fue considerado por el asesor letrado de esta Unidad Reguladora quien señaló que: a) fueron presentados en tiempo y forma; b) analizando los presupuestos de derecho de lo actuado, resulta que: i) la actuación de Ursea se basó en diversas normas legales y reglamentarias que sustentan su labor como Órgano de Aplicación de la normativa de defensa de la competencia en los sectores regulados por ella; ii) el acto recurrido, es un informe y una disposición de trámite, dispuesto de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Decreto  Nº 404/007, y motivada en la existencia de una solicitud de prueba por parte de Megal SA;

IV) que en resumen en su recurso el representante de Azande SA expresó: a) Megal SA continúa sosteniendo acusaciones infundadas; b) dicha empresa insertó nuevas denuncias en la etapa procedimental de prueba complementaria; c) la prueba ofrecida es impertinente e inadmisible; d) los recursos interpuestos son respecto a la indebida y extemporánea admisión de prueba;

V) que dichos argumentos fueron considerados y rechazados excepto el punto “b)”, respecto al cual el asesor letrado actuante expresó: ”entiende del caso re considerar lo actuado; este tipo de denuncias por partes o escalonadas, pueden disminuyan las garantías del debido proceso para los denunciados o demás involucrados.  Dicho efecto además de ser indeseable por sí mismo, puede viciar todo el procedimiento que se lleva adelante, lo que se debe evitar; por tal razón, se sugiere que en el expediente 079-02-006-2019: a) la actividad se ciña al procedimiento establecido en el dec 404/007, iniciado en base a denuncia de Megal y a los dichos de las demás empresas.  b)  se busque cumplir con el objeto de la prueba, ya definido. c) con base en lo establecido en el art 62 del dec 500/991, se abra un nuevo expediente, el cual se encabezará con un testimonio del escrito de Megal de fecha 10/9/2019, y demás actuaciones vinculadas, en el cual se sustanciará los hechos “nuevos” (precios predatorios, y contenido del contrato de distribución aludido) así como la prueba ofrecida al respecto, cómo una nueva denuncia de dicha empresa, por infracción a la ley de defensa de la competencia, contra Riogas SA, de acuerdo al procedimiento previsto en el decreto reglamentario”;

CONSIDERANDO: I) que esta Unidad Reguladora debe ceñir sus actuaciones a lo establecido en la normativa y a las normas del debido proceso;

II) que se comparte lo informado por lo que resulta procedente resolver;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, el artículo 4º de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, Ley Nº 18.159 de 20 de julio de 2007, Decreto Nº 404/007 de 29 de octubre de 2007, los artículos 1º, 2º literal E y 14º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas,

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Hacer lugar en forma parcial al recurso Azande SA, mediante el mecanismo de creación de una nueva pieza para la tramitación como denuncia de Megal SA de infracción de la ley de promoción y defensa de la competencia respecto de los “hechos nuevos” (precios predatorios, y contenido del contrato de distribución con un agente) aludido en relación a Riogás SA, realizándose los testimonios correspondientes.

2) No hacer lugar al resto del recurso, franqueándose la vía jerárquica para ante al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

3) Manténgase el diligenciamiento de la prueba dispuesto.

4) Notifíquese a la recurrente.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 42/2019 de fecha 10/29/2019